Rule 22 - Alegato de la parte apelada
Rule Text
La parte apelada deberá presentar su alegato dentro de los treinta días siguientes a la presentación del escrito de apelación. Dicho alegato podrá incluir un apéndice con aquellos documentos no incluidos por la parte apelante en su apéndice que estime necesarios y pertinentes para la atención de los errores planteados.
En aquellos casos en que una porción de la prueba oral presentada ante el Tribunal de Primera Instancia va a ser traída ante la consideración del Tribunal de Apelaciones, los treinta días para presentar el alegato de la parte apelada comenzarán a contarse desde que se presente la reproducción de la prueba oral.
Cuando la parte apelante presente el alegato suplementario que se dispone en la Regla 21, la parte apelada podrá presentar un alegato de réplica dentro de los treinta días siguientes, a los únicos efectos de refutar lo expuesto en aquel.
El alegato de la parte apelada cumplirá con las exigencias dispuestas en la Regla 73 de este Reglamento.
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Esta regla corresponde a la Regla 22 del Reglamento del TCA de 1996.
Se modifica en términos generales el lenguaje del segundo párrafo para atemperarlo a los cambios de la Regla 76 y a la eliminación de la Regla 76.1.
PARTE III APELACIONES DE SENTENCIAS EN CASOS CRIMINALES
Esta parte gobernará el trámite de las apelaciones de sentencia en casos criminales ante el Tribunal de Apelaciones.