Rule 36 - Mociones y escritos posteriores
Rule Text
Las mociones y cualesquiera otros escritos posteriores relacionados con el recurso de certiorari se presentarán solamente en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. Cuando la presentación electrónica no sea viable, se deberán presentar físicamente en original. En este caso, también podrán enviarse por correo, pero, de tener términos jurisdiccionales para su presentación, deberán llegar dentro de dichos términos a la Secretaría del Tribunal.
Tales mociones y escritos serán notificados simultáneamente a las partes y se certificará en la moción o escrito la forma en que se hizo la notificación. No será necesaria la notificación de tales mociones y escritos posteriores al Fiscal de Distrito o a la Fiscal de Distrito, salvo que el tribunal o una regla aplicable disponga lo contrario.
Esta regla corresponde a la Regla 36 del Reglamento del TCA de 1996.
Esta regla se enmienda con el fin de atemperarla a los procesos de la presentación y notificación electrónica de documentos mediante el SUMAC. Cuando la presentación
Página 60
física sea necesaria, se elimina el requisito de presentar tres copias de las mociones y cualesquiera otros escritos posteriores.