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Rule 37 - Oposición a la expedición del auto de “certiorari”

(A) Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la solicitud de certiorari, las demás partes podrán presentar memorandos en oposición a la expedición del auto. Tales memorandos no excederán de veinticinco páginas cuando el expediente sea físico y de treinta y cinco páginas cuando el expediente sea electrónico, exclusive de la certificación de notificación, del índice y del apéndice, salvo que el tribunal autorice un número mayor de páginas conforme a lo dispuesto en la Regla 70(D).

(B) El apéndice, si se incluye, solo contendrá copias de documentos que forman parte del expediente original del Tribunal de Primera Instancia y documentos que sean pertinentes a la controversia.

(C) Los documentos se organizarán en orden cronológico. Si se trata de un expediente físico, todas las páginas del apéndice se numerarán consecutivamente. Además, el apéndice contendrá un índice que indicará la página en que aparece cada documento. En el caso de los expedientes electrónicos, el apéndice contendrá un índice que indicará la entrada del documento en el expediente en que aparece cada documento. Los documentos que obran en el expediente electrónico deberán ser citados indicando el número de entrada (ejemplo: Ent. #123) y la(s) página(s) del documento al que se hace referencia.

(D) No será necesario incluir en el apéndice de un memorando en oposición un documento que ya ha sido incluido en el apéndice de un escrito anterior dentro del mismo caso. En tal situación, toda referencia posterior a dicho documento indicará la página y el apéndice correspondientes.

Esta regla corresponde a la Regla 37 del Reglamento del TCA de 1996. Se elimina la segunda oración de la Regla 37(B), por estar comprendido su texto en la Regla 34(E)(2). El inciso (B) aclara que los documentos que se incluyan en la oposición deben ser los pertinentes a la controversia.

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Esta regla se enmendó para aumentar el número límite de las páginas que deberá contener el escrito de oposición a la expedición del certiorari, de veinticinco a treinta y cinco, cuando el expediente sea electrónico, en consideración a que la Regla 70(A) se enmendó para reducir el tamaño del papel. Se enmienda el inciso (C) para que el texto refleje la distinción entre cómo debe prepararse el apéndice y su índice correspondiente tanto en los casos en que el expediente sea electrónico como en los casos en que sea físico. Una vez la parte presentante haya creado el apéndice en el expediente electrónico, el SUMAC mostrará en pantalla una imagen de estas entradas. Esto constituirá el índice al que se hace referencia en este inciso. Por tal razón, no es necesario que la parte presentante prepare o cargue al sistema un índice para el apéndice.