Skip to main content

Rule 39 - Alegatos

(A) El escrito inicial de certiorari se considerará como el alegato de la parte peticionaria. La parte recurrida deberá presentar su alegato no más tarde de los treinta días siguientes a la notificación de la expedición del auto.

(B) Cuando la parte peticionaria presente un alegato suplementario por haber mediado una reproducción de la prueba oral, lo que deberá indicar previamente al tribunal conjuntamente con esta, la parte recurrida podrá presentar un alegato de réplica dentro de los treinta días siguientes a los únicos efectos de refutar lo expuesto por la peticionaria en su alegato suplementario.

(C) Los términos aquí dispuestos son prorrogables a solicitud de parte o por iniciativa propia del Tribunal de Apelaciones.

Página 63

Esta regla corresponde a la Regla 39 del Reglamento del TCA de 1996.

Se dispone que el escrito inicial será el alegato de la parte peticionaria, sustituyéndose “podrá ser” por “será” a tenor de la política de la simplificación y celeridad de los procedimientos ante el Tribunal de Apelaciones. La parte peticionaria deberá indicar al tribunal, al presentar la reproducción de la prueba oral, que presentará un alegato suplementario.