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Rule 38 - Órdenes de mostrar causa; expedición del auto de “certiorari”

El Tribunal de Apelaciones tendrá facultad para emitir órdenes de mostrar causa luego de presentada la solicitud de certiorari y antes de decidir si se expide o no el auto. En tales casos, el procedimiento será el siguiente:

(A) Una vez notificada a las partes y al Tribunal de Primera Instancia, cuando lo determine el Tribunal de Apelaciones, la resolución que contiene la orden de mostrar causa, la parte que deba mostrar causa expondrá su posición dentro del término dispuesto en la resolución. Los escritos presentados no excederán de veinticinco páginas cuando el expediente sea físico y de treinta y cinco páginas cuando el expediente sea electrónico, exclusive de la certificación de notificación, del índice y del apéndice, salvo que el tribunal autorice un número mayor de páginas conforme a los dispuesto en la Regla 70(D).

(B) Cualquier moción posterior a dichos escritos en la que se discuta el recurso en sus méritos, o la orden para mostrar causa, podrá ser presentada solo si el Tribunal de Apelaciones lo autoriza previamente.

(C) Expirado el plazo para presentar el escrito de mostración de causa, el Tribunal de Apelaciones podrá decidir si expide o no el auto, o si lo resuelve mediante sentencia o resolución fundamentada, según sea el caso. Si el tribunal decide expedir el auto, podrá optar por resolver a base de los escritos presentados o seguir el procedimiento dispuesto en la Regla 39.

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Esta regla corresponde a la Regla 38 del Reglamento del TCA de 1996.

La notificación al Tribunal de Primera Instancia de la copia de la resolución sólo se efectuará cuando lo determine el Tribunal de Apelaciones, puesto que este trámite de notificación mandatoria no resulta práctico.

Se enmendó el inciso (A) para aumentar, cuando el expediente sea electrónico, a treinta y cinco el número máximo de páginas de que deberá constar el recurso. Resultaba necesario aumentar la cantidad de páginas, de modo proporcional, ya que la Regla 70(D) también se enmendó con el propósito de reducir el tamaño del papel que la parte apelante utilizará para el recurso, de ocho y media pulgadas de ancho por catorce pulgadas de largo (8.5” x 14”) a ocho y media pulgadas de ancho por once pulgadas de largo (8.5” x 11”).

Se dispone que, bajo el trámite del inciso (A), el recurso quedará perfeccionado con la presentación del escrito de mostrar causa, sin la necesidad de una réplica por la parte peticionaria.

Se advierte que, conforme a la Regla 2.1 de nueva creación, la presentación de escritos a través del SUMAC equivaldrá a la presentación en la Secretaría del Tribunal de