Rule 48 - Notificación de los escritos
Rule Text
La presentación electrónica de un escrito constituirá la notificación que debe efectuarse entre abogados y abogadas. Una vez se presente el escrito, la plataforma electrónica emitirá una notificación que indicará el nombre y la dirección de correo electrónico de los abogados o las abogadas que fueron notificados(as) de la presentación del escrito. Será responsabilidad de la parte que presente el escrito corroborar que la información que surja de esta notificación automática sea correcta.
Será deber de la parte que presenta el escrito notificarlo a las partes que litigan por derecho propio o a cualquier otra parte que sea requerida, según las disposiciones legales aplicables.
Cuando la notificación electrónica no sea viable, el escrito notificado deberá estar sellado debidamente con la fecha y la hora de su presentación. La notificación se realizará mediante correo certificado con acuse de recibo, mediante un servicio similar de entrega personal por empresa privada con acuse de recibo, mediante entrega personal o correo electrónico, siempre que el documento notificado sea copia fiel y exacta del documento original.
La parte certificará, por sí o por conducto de su representación legal, el hecho de la notificación en el propio escrito. La fecha del depósito en el correo se considerará como la fecha de la notificación a las partes, pero la parte deberá asegurarse que la entrega se verifique al día siguiente. Cuando se efectúe por correo, se remitirá la notificación a los abogados o las abogadas de las partes, o a las partes, cuando no estuviesen representadas por abogado o abogada. Cuando se envíe a las partes, se remitirá a la dirección postal que surja del último escrito que conste en el expediente del caso. Si la parte está representada por abogado o abogada, la notificación se hará a la dirección postal o de correo electrónico que surja del RUA a cargo del Secretario o de la Secretaria del Tribunal Supremo.
La notificación mediante entrega personal deberá hacerse en la oficina de los abogados o las abogadas que representen a las partes, entregándola a estos o estas, o a cualquier persona a cargo de la oficina. Si la parte no está representada por abogado o abogada, se entregará poniendo el documento en las manos de la parte que litiga por derecho propio cuya dirección de correo electrónico no consta en el expediente. Si no está presente la parte, la entrega se hará en el domicilio o a la dirección de la parte según surja de los autos, o a cualquier persona de edad responsable que se encuentre en esta. En caso de entrega personal, se certificará la forma y las circunstancias de tal diligenciamiento, lo
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que se hará dentro de las próximas veinticuatro horas.
Cuando la notificación del escrito vaya a ser efectuada dentro de los treinta días anteriores a un evento electoral, se efectuará solo personalmente o por correo electrónico y siempre con notificación por teléfono.
Toda comunicación electrónica entre los abogados y las abogadas de las partes, incluida la notificación de escritos presentados al tribunal, así como las comunicaciones entre los abogados y las abogadas de las partes y el tribunal, se realizará a la dirección de correo electrónico de estos y estas que consta en el RUA.
Esta regla corresponde a la Regla 48 del Reglamento del TCA de 1996.
Se enmienda la Regla 48 con el propósito de añadir el método de envío por correo electrónico como opción para las notificaciones de los escritos entre las partes, siempre que el documento notificado sea copia fiel y exacta del documento original. Además, se incluye referencia precisa en cuanto a que la dirección que se usará para las partes será aquella que surja del expediente. Sin embargo, al notificar a los abogados y a las abogadas, se usará la dirección postal o del correo electrónico que surja del RUA. Véase Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Se enmienda la regla para reflejar el modo en que la parte que presente un escrito cumplirá con el requisito de notificación a las partes bajo ambos escenarios, el modo físico y el formato electrónico. En los supuestos en que sea necesario notificar físicamente, permanece el lenguaje original de esta regla. No obstante, se elimina la referencia al telefax por estar en desuso. Se amplían los medios de notificación para incluir la notificación por correo electrónico.
En el caso de los(as) abogados(as), se enfatiza la importancia de que mantengan su información de contacto actualizada en el RUA, de conformidad con la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo. Esta obligación, no solo se encuentra codificada en el Reglamento del Tribunal Supremo, sino que constituye una obligación ética cuya infracción puede acarrear sanciones disciplinarias. Véase In re Pratts Barbarossa, 199 DPR 594 (2018).
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