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Rule 47 - Mociones y escritos posteriores

Las mociones y cualesquiera otros escritos posteriores relacionados con el recurso de certiorari se presentarán solamente con autorización previa del tribunal en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. Cuando la presentación electrónica no sea viable, se deberán presentar físicamente en original. En su orden que autoriza la presentación de dichos escritos, el tribunal dispondrá la forma en que los escritos deberán ser presentados y notificados a las partes. En todo caso, la notificación a las partes será simultánea con la presentación del escrito y en la moción o escrito se certificará la forma en que se hizo la notificación, lo cual se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 48 de este Reglamento.

Esta regla corresponde a la Regla 47 del Reglamento del TCA de 1996.

Se enmienda la regla para aclarar que la presentación de mociones y escritos posteriores autorizados por el Tribunal de Apelaciones deberá realizarse conforme a lo

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dispuesto en la Regla 2.1 de este Reglamento. Cuando la presentación electrónica mediante el SUMAC no sea posible, se mantiene el requisito de presentar físicamente el escrito original en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. Se elimina el requisito de presentar tres copias.