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Rule 50 - Autos originales

(A) En cualquier momento después de la presentación de la solicitud de certiorari, el Tribunal de Apelaciones podrá ordenar a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, si lo entiende necesario para decidir si expide el recurso o para resolver en sus méritos, que remita los autos originales de los casos que, por su antigüedad, no fueron tramitados electrónicamente en el Tribunal de Primera Instancia. Esta disposición no aplica a aquellos casos que se tramitaron electrónicamente en el Tribunal de Primera Instancia y cuyo expediente electrónico se encuentra accesible para los jueces y las juezas, y el personal autorizado del Tribunal de Apelaciones.

(B) Cuando el Tribunal de Apelaciones ordene la remisión de los autos, la Secretaría

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del Tribunal de Apelaciones deberá notificar dicha orden por teléfono o a través de la dirección del correo electrónico a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia. La Secretaría del Tribunal de Primera Instancia deberá remitir los autos, certificados, a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones en un término no mayor de cinco días a partir de la notificación, salvo que por razones justificadas el tribunal disponga un término distinto.

Esta regla corresponde a la Regla 50 del Reglamento del TCA de 1996.

Se enmienda el inciso (A) con el propósito de establecer que la solicitud de autos originales del Tribunal de Primera Instancia no se aplicará a los casos tramitados electrónicamente. Nótese que en estos casos el expediente electrónico constituye el expediente original y está disponible electrónicamente para jueces y juezas y el personal autorizado del Tribunal de Apelaciones a través del SUMAC.

Se modifica el inciso (B) para añadir la opción de notificar la solicitud de autos originales al Tribunal de Primera Instancia por vía electrónica. Además, se amplía el término a cinco días, con el fin de reconocer un término razonable para el manejo de expedientes.

Esta regla se enmendó con el fin de aclarar que la solicitud de autos originales al Tribunal de Primera Instancia por parte de la Secretaría del Tribunal de Apelaciones procede en relación con casos que, por su antigüedad, no fueron tramitados electrónicamente en el Tribunal de Primera Instancia.