Rule 51 - Disposición del recurso
Rule Text
(A) Una vez se haya expedido el auto de certiorari, el Tribunal de Apelaciones podrá ordenar la presentación de escritos adicionales, la celebración de vistas orales o cualquier otra providencia que entienda necesaria y tienda a la más rápida disposición del recurso.
(B) El Tribunal de Apelaciones deberá emitir su decisión en cuanto al recurso en un término no mayor de diez días, contados a partir del momento en que el recurso quede finalmente sometido.
No obstante, cuando se trate de un caso presentado al Tribunal de Primera Instancia dentro de los treinta días anteriores a un evento electoral, el Tribunal de Apelaciones
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deberá emitir su decisión en cuanto a la petición de certiorari en un término no mayor de cinco días contados a partir de que el recurso quede finalmente sometido; cuando se trate de un caso presentado al Tribunal de Primera Instancia dentro de los cinco días previos a la celebración de un evento electoral, el Tribunal de Apelaciones deberá emitir su decisión en cuanto a la petición de certiorari dentro del término de veinticuatro horas contado a partir de que la decisión quede finalmente sometida.
(C) Se archivará en autos copia de la notificación del dictamen dentro de las veinticuatro horas de haberse emitido la decisión. Esta notificación a las partes se hará por vía telefónica y por vía electrónica el mismo día del archivo. Posterior a la notificación, la Secretaría del Tribunal de Apelaciones deberá notificar la decisión en conformidad con lo dispuesto en la Regla 71(B) de este Reglamento.
Esta regla corresponde a la Regla 51 del Reglamento del TCA de 1996.
Se enmienda el inciso (C) para aclarar que la Secretaría debe realizar la notificación de la decisión a las partes, por vía electrónica mediante el SUMAC, el mismo día del archivo.