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Rule 52 - Reconsideración; mandatos

(A) En todo caso, la parte adversamente afectada por la decisión del Tribunal de Apelaciones podrá presentar una moción de reconsideración dentro del término improrrogable de quince días, a contarse desde la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.

(B) El Tribunal de Apelaciones deberá decidir sobre la reconsideración en un término no mayor de cinco días a partir de la fecha de su presentación. Se archivará en autos copia de la notificación del dictamen dentro de las veinticuatro horas de haberse emitido la decisión. Esta notificación a las partes se hará en conformidad con lo dispuesto en la Regla 71(B) de este Reglamento.

(C) Cada parte podrá presentar solo una moción de reconsideración.

(D) La Secretaria o el Secretario enviará el mandato al Tribunal de Primera Instancia, junto con todo el expediente original, cuando este haya sido elevado. Esto ocurrirá: (i) una vez transcurridos diez días laborables de haber advenido final y firme la decisión del Tribunal de Apelaciones, o (ii) en cualquier momento anterior a dicha fecha, o a la fecha en que advenga final y firme la decisión, cuando, a iniciativa propia o a solicitud de parte, así lo ordene el Tribunal de Apelaciones por causa justificada.

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Esta regla corresponde a la Regla 52 del Reglamento del TCA de 1996.

Se enmienda el inciso (B) para atemperarlo a los cambios establecidos en la Regla 71(B).

Se modifica el inciso (D) para aclarar que el tribunal tiene la potestad de remitir el mandato en cualquier momento, aun antes de advenir final y firme la decisión recurrida. Esto es con el fin de que, en las circunstancias que así lo ameriten, el Tribunal de Primera Instancia pueda continuar inmediatamente con el trámite ante sí. Por supuesto, la parte afectada adversamente por esta acción tiene disponible: (i) solicitar al Tribunal de Primera Instancia que se abstenga de continuar el procedimiento mientras no advenga final y firme la decisión del Tribunal de Apelaciones, y (ii) recurrir al Tribunal Supremo y, en auxilio de su jurisdicción, solicitar que se paralice la continuación del trámite ante el Tribunal de Primera Instancia.