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Rule 61 - Efectos de la presentación del recurso de revisión; comparecencia del Estado; bienes

fungibles

(A) Efectos de la presentación del recurso

(1) La presentación de un recurso de revisión no tendrá el efecto de paralizar la implantación de una regla o reglamento, orden, resolución o determinación de una agencia, funcionario o funcionaria, o la adjudicación de una subasta impugnada. Sin embargo, a solicitud de parte, el Tribunal de Apelaciones podrá emitir una orden en contrario, no sin antes conceder un término a las demás partes para que se expresen en torno a la solicitud de paralización. No obstante, si el tribunal determina que por la urgencia del asunto no es posible oír a las demás partes, podrá dictar dicha orden de forma temporera y conceder posteriormente término a las demás partes para que se expresen antes de resolver finalmente el asunto. En los casos en que el tribunal lo considere apropiado, podrá exigir la prestación de una fianza para salvaguardar los intereses de todas las partes.

(2) El tribunal podrá, motu proprio y por causa justificada, ordenar la paralización y tomar todas aquellas medidas que estime pertinentes y necesarias para proteger los intereses de todas las partes, incluyendo el interés público.

(B) Bienes fungibles

Si la orden, resolución o determinación recurrida dispusiera la venta de cosas fungibles, susceptibles de pérdida o deterioro, la agencia, el funcionario o la funcionaria podrá ordenar que estas se vendan y que se deposite su importe en cuenta de plica hasta que el Tribunal de Apelaciones resuelva el recurso.

Esta regla corresponde a la Regla 61 del Reglamento del TCA de 1996.

Se elimina de la regla lo referente a la expedición del recurso, toda vez que su consideración no es discrecional bajo la nueva Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003. Se sustituye en esta y en las otras reglas “solicitud de revisión” por “recurso de revisión”.