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Rule 62 - Mociones y escritos posteriores

(A) Las mociones y cualesquiera otros escritos posteriores relacionados con el recurso de revisión se presentarán solamente en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. Cuando la presentación electrónica no sea viable, se deberán presentar físicamente en

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original. En este caso, también podrán enviarse por correo, pero si tienen términos jurisdiccionales para su presentación, deberán llegar dentro de dichos términos a la Secretaría del tribunal.

(B) Tales mociones y escritos se notificarán simultáneamente a la agencia, al funcionario o a la funcionaria y a todas las partes en el recurso, y en la moción o escrito se certificará la forma en que se hizo la notificación.

Esta regla corresponde a la Regla 62 del Reglamento del TCA de 1996.

Se enmienda el inciso (A) para consignar que las mociones o escritos posteriores que se presenten en recursos de revisión, debe realizarse en original cuando se trate de casos en expediente físico. Se elimina el requisito de presentar tres copias.

Se reitera que, como norma general, se presentarán las mociones o escritos posteriores mediante la plataforma electrónica, según lo establece la Regla 2.1. De ahí que la presentación de escritos a través del SUMAC equivaldrá a la presentación en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones.