Rule 7 - Funcionamiento
Rule Text
(A) Paneles
(1) El Tribunal de Apelaciones funcionará en Paneles de no menos de tres jueces y juezas, y no más de siete jueces y juezas, designados(as) por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, según lo dispuesto por este Reglamento. Las sesiones y vistas podrán celebrarse en la sede del Tribunal de Apelaciones, en el Centro Judicial de la Región Judicial correspondiente del Tribunal de Primera Instancia donde se originó el asunto bajo su consideración, o en cualquier otro lugar dispuesto por el Panel que tenga a su cargo el asunto, siempre en coordinación con el Juez Administrador o la Jueza Administradora.
(2) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta designará a los presidentes y las presidentas de Paneles en orden estricto de antigüedad entre los jueces y las juezas disponibles. El Juez Administrador o la Jueza Administradora deberá presidir el Panel en que participe, el cual siempre será el “Panel I del Tribunal de Apelaciones”. El resto de los Paneles serán presididos por el juez o la jueza de mayor antigüedad en estricto orden de la totalidad de los y las miembros del tribunal, excepto cuando el juez o la jueza rechace la designación o cuando se le remueva por justa causa. En esas situaciones, lo sustituirá el próximo juez o jueza de mayor antigüedad. Los Jueces Presidentes y las Juezas Presidentas de Panel se asignarán del “Panel II” en adelante, en orden descendente de antigüedad.
(3) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta designará Paneles para que atiendan aquellos casos que se les asignen con independencia de la Región Judicial en que se originen. A cada Panel se le asignará una identificación, la que no estará delimitada por Región Judicial. El proceso para completar la composición de los Paneles será aleatorio. Consistirá en la celebración de un sorteo en que se colocarán en una tómbola todos los nombres de los jueces y las juezas del Tribunal de Apelaciones que no presiden Paneles. Deberá levantarse un acta notarial sobre este proceso. Este sorteo será abierto al público. Luego de la celebración del primer sorteo, se deberá realizar una redistribución anual de los Paneles del Tribunal de Apelaciones, excepto los presidentes y las presidentas de Panel a los que alude el inciso anterior. En la redistribución anual deberá seguirse el proceso aleatorio antes descrito.
(4) Conforme sus prerrogativas constitucionales, recogidas en la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, el Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá asignar, según disponga el Pleno del Tribunal Supremo, por reglamento o en virtud de requerimientos del servicio, jueces y juezas del Tribunal de Apelaciones para laborar en el Tribunal de Primera Instancia, jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia para laborar en el Tribunal de Apelaciones o, de designarlos individualmente, para atender un caso o asunto, o cualquier encomienda relacionada con el Poder Judicial.
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(B) Asignación de casos
(1) Una vez constituidos los Paneles se asignarán los casos siguiendo como criterio único la fecha y la hora de su presentación. Solo podrá saltarse el orden establecido en casos de inhibiciones, recusaciones y no intervenciones. El Presidente o la Presidenta de cada Panel, a su vez, asignará sin dilación los recursos a sus miembros utilizando como criterio único la fecha y la hora de presentación, independientemente de que sea un Panel Regular o Especial, o sean casos nuevos o relacionados. La asignación de cada caso al interior de cada Panel será proporcional entre sus miembros y comenzará con el juez o la jueza de mayor antigüedad. Los casos de personas confinadas e indigentes presentados por derecho propio se asignarán proporcionalmente a los Paneles, independientemente de la fecha y la hora de su presentación.
La Secretaria o el Secretario del Tribunal de Apelaciones llevará un listado aparte para la asignación de casos nuevos en los que se presente una moción en auxilio de jurisdicción u otra moción urgente junto con el nuevo recurso. Estos casos se asignarán a los Paneles siguiendo como criterio único la fecha y la hora de su presentación y de conformidad con cualquier orden administrativa del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta. Solo podrá saltarse el orden establecido en casos de inhibiciones, recusaciones o no intervenciones.
En caso de que un juez o una jueza se inhiba, recuse o no intervenga en un caso del Panel al que pertenece, el Juez Administrador o la Jueza Administradora deberá designar un Panel Especial para atender el asunto. El Panel estará compuesto por los jueces o las juezas restantes y uno o una que el Juez Administrador o la Jueza Administradora designe. Esta designación se hará por orden invertido de antigüedad, comenzando con el juez o la jueza de menor antigüedad que no forme parte del Panel del juez sustituido o de la jueza sustituida y terminando con el juez o la jueza de mayor antigüedad. 1
En cuanto a la composición de los Paneles Especiales que se constituyen durante el periodo de verano, también deberá respetarse el principio de antigüedad en cuanto a la presidencia de estos.
Los jueces y las juezas del Panel que atendieren un asunto o recurso, continuarán constituidos en Panel hasta su resolución, sin perjuicio de sus responsabilidades en otros Paneles.
(2) Todos los jueces y todas las juezas de cada Panel intervendrán en el despacho y la resolución de los asuntos sometidos. Los jueces y las juezas podrán acordar por escrito, con la aprobación del Juez Administrador o de la Jueza Administradora, que se emitan
La designación de jueces y juezas para sustituir en Paneles Especiales se inspira en la Regla 4(b) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B.
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resoluciones de despacho por mayoría. La expedición de un auto discrecional requerirá el voto de los jueces y las juezas. Las decisiones se identificarán como originadas en el Panel que las emite, haciendo constar los jueces y las juezas que lo componen.
(3) El Panel compuesto por los mismos jueces y las mismas juezas que emitieron la decisión resolverán las mociones de reconsideración, asignándose la atención de estas a un juez distinto o a una jueza distinta de quien suscribió la orden, resolución o sentencia.
(4) En situaciones procesales no previstas por las Reglas de Procedimiento Civil, de Procedimiento Criminal o por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, dicho foro apelativo encauzará el trámite de los casos en la forma que a su juicio sirva mejor los intereses de todas las partes, cuando esto no afecte los derechos de estas.
(5) El Tribunal de Apelaciones tendrá la facultad para prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho, y proveer el más amplio acceso al tribunal, de forma que no se impida impartir justicia apelativa a la ciudadanía.
Esta regla corresponde a la Regla 7 del Reglamento del TCA de 1996.
Esta regla dispone la organización, el funcionamiento y la asignación de casos del Tribunal de Apelaciones. Se basa en las disposiciones de los Arts. 4.002, 4.007 y 5.005 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.
(A) En conformidad con la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, el Tribunal de Apelaciones funcionará en Paneles de no menos de tres jueces y juezas, y no más de siete jueces y juezas que designe el Juez Presidente o la Jueza Presidenta para atender los casos originados en las Regiones Judiciales. Se sustituye, en virtud de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, el concepto de “Circuitos” por “Región Judicial”, que es la forma en que está dividido el Poder Judicial para la atención de los casos.
La regla provee parámetros para la identificación de estos casos que podrán comprender casos complejos, procedimientos de leyes especiales o asuntos que ameriten atención particular, como los casos presentados in forma pauperis o por derecho propio.
La disposición que contempla la asignación de jueces y juezas del Tribunal de Apelaciones para laborar en el Tribunal de Primera Instancia proviene de la Regla 7(A)(4) del Reglamento del TCA de 1996, incorporada también en el Art. 2.009 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.
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El Juez Presidente o la Jueza Presidenta efectuará la asignación de casos, según lo dispuesto por la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, y aprobará normas internas a tales efectos.
A tenor del principio de justicia apelativa accesible, justa y eficiente, se reitera la facultad del Tribunal de Apelaciones para prescindir de términos no jurisdiccionales y de escritos en aras de dar el mayor acceso al tribunal.
En términos generales esta regla se enmienda para atemperarla a lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2018-035, en virtud de la cual la Jueza Presidenta dispuso que la composición de los Paneles del Tribunal de Apelaciones se determinará anualmente de forma aleatoria. No debe interpretarse que la entrada en vigor del SUMAC en el Tribunal de Apelaciones deja sin efecto o altera en alguna medida lo dispuesto en la OAJP-2018-035 o cualquiera otra que pueda emitirse con posterioridad sobre la designación de la composición de los Paneles en el Tribunal de Apelaciones.
En el inciso (A)(1) se aclara que las vistas orales se celebrarán donde disponga el tribunal, en la sede del Tribunal de Apelaciones, en alguna instalación del Tribunal de Primera Instancia o en cualquier otro lugar en que el juez presidente o la jueza presidenta del Panel disponga, siempre que se coordine anticipadamente con el Juez Administrador o la Jueza Administradora.
En el inciso (B)(1) se enmendó la segunda oración para añadir que el orden de fecha y la hora de presentación de los casos establecido como criterio único para su asignación podrá también saltarse en cuanto a los recursos que versen sobre naturaleza penal que hayan sido previamente atendidos por un Panel. Asimismo, se enmienda la tercera oración para especificar que el presidente o la presidenta de cada Panel Regular o Especial, según aplique, también utilizará la fecha y la hora de presentación como criterio único al asignar los casos entre las y los miembros del Panel. Se añade además que el presidente o la presidenta de cada Panel asignará cada caso al interior de cada Panel de manera proporcional entre sus miembros y comenzará con el juez o la jueza de mayor antigüedad. Por otra parte, se establece que es la Secretaria o el Secretario del Tribunal de Apelaciones es quien llevará un listado aparte para la asignación de casos nuevos en los que se presente una moción en auxilio de jurisdicción u otra moción urgente junto con el nuevo recurso. Por último, se aclara que la asignación de casos también tiene que ajustarse a las órdenes vigentes del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta.