Rule 8 - Trámite de los recursos
Rule Text
(A) El trámite previo al perfeccionamiento y sometimiento de los recursos por las
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partes se mantendrá bajo supervisión estricta y continua. El Juez Administrador o la Jueza Administradora supervisará y asegurará que cada presidente o presidenta de Panel establezca los controles y métodos de supervisión necesarios para asegurar la pronta sumisión y disposición de los recursos asignados, el cumplimiento con las normas de trámite, disposición y productividad, y la evitación de dilaciones que entorpezcan la marcha de la justicia. Se establecerá un sistema de información adecuado que facilite el examen del movimiento de los casos y la disposición de los recursos.
(B) El tiempo promedio para decisión y el dictamen de los casos sometidos ante la consideración de un Panel no excederá de sesenta días. Excepto en casos de extrema complejidad, el tiempo máximo no excederá de noventa días.
(C) Si dentro del término de dos años de presentado un caso no ha recibido una determinación final, el presidente o la presidenta del Panel informará al Juez Administrador o a la Jueza Administradora la justificación para la tardanza en su resolución.
(D) Toda reconsideración será resuelta en un término no mayor de treinta días, contados a partir del momento en que la moción quede finalmente sometida.
Esta regla corresponde a la Regla 8 del Reglamento del TCA de 1996.
La regla dispone para la disposición más eficiente y rápida de los recursos.
El inciso (C) recoge lo dispuesto en el Art. 5.008 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, para la atención de casos pendientes ante el tribunal por más de dos años.
En el inciso (D) se aclaró el lenguaje, en atención a que las mociones de reconsideración actualmente interrumpen el término para acudir al Tribunal Supremo, por lo que no es necesario acogerla para resolverla. En la Regla 84(B), sobre mociones de reconsideración, se define cuándo estas quedan sometidas.