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Rule 87 - Disposiciones diversas

(A) Las copias de escritos que se presenten en el Tribunal de Apelaciones, que por disposición de estas reglas tengan que ser notificadas a todas las partes, constituirán copia fiel y exacta del escrito original presentado, lo que se hará constar en la certificación de notificación.

(B) El término decisión incluirá cualquier sentencia, resolución, orden, providencia y cualquier otra actuación del tribunal, de cualquiera de sus Paneles o de cualquier otro tribunal.

(C) El término Juez Administrador o Jueza Administradora se utiliza en estas reglas para designar al Juez Administrador o Jueza Administradora del Tribunal de Apelaciones.

Esta regla corresponde a la Regla 87 del Reglamento del TCA de 1996, actualizada.