Rule 86 - Corrección de autos
Rule Text
Cualquier parte podrá solicitar que se corrija un error o defecto en los autos del foro recurrido si por el error o accidente se omitiese o se relacionase alguna porción del expediente original, pertinente y necesaria para la resolución del recurso ante el Tribunal de Apelaciones. En tales casos, el Tribunal de Apelaciones podrá dictar una resolución en la que ordene que el Secretario o la Secretaria haga la corrección de que se trate o que el funcionario o la funcionaria que deba hacerla remita al Tribunal de Apelaciones una copia certificada de todo o parte de los autos correspondientes, según se le requiera.
Esta regla corresponde a la Regla 86 del Reglamento del TCA de 1996.
Se modificó su lenguaje para disponer que la copia certificada en la que se corrige el error en los autos puede ser total o parcial, según se lo requiera el Tribunal de
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