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Rule 1.2 - Términos

Capítulo 1. - Principios Fundamentales

Regla 1.2.1 Los términos utilizados en este Reglamento tienen los significados que se indican a continuación: Aspirantes: Personas graduadas de una Escuela de Derecho debidamente acreditada que interesan ser admitidos a la profesión de la abogacía o, en su caso, de la notaría. Comisión de Reputación: Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía.

Director Ejecutivo: El(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.

Junta: La Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.

1 Aprobado mediante la Resolución ER-1998-04 de 22 de abril de 1998, vigente a partir del 1 de junio de 1998; según enmendado por las siguientes Resoluciones: Resolución EJ-1999-05 de 11 de junio de 1999; Resolución ER-2002-03 de 25 de noviembre de 2002; Resolución ER-2004-03 de 12 de abril de 2004; Resolución ER-2005- 06 de 27 de mayo de 2005; Resolución ER-2005-08 de 8 de agosto de 2005; Resolución ER-2005-09 de 30 de agosto de 2005; Resolución ER-2005-10 de 30 de agosto de 2005; Resolución ER-2005-13 de 23 de noviembre de 2005; Resolución EJ-2006-01 de 7 de marzo de 2006; Resolución EJ-2006-04 de 26 de mayo de 2006; Resolución EJ-2007-07 de 19 de octubre de 2007; Resolución EJ-2007-08 de 19 de octubre de 2007; Resolución ER-2011-01 de 19 de mayo de 2011; Resolución ER-2012-05 de 10 de diciembre de 2012; Resolución ER- 2013-02 de 12 de agosto de 2013; Resolución ER-2019-06 de 7 de noviembre de 2019; Resolución ER-2020- 02 de 7 de febrero de 2020

Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Página 2 de 27

Miembros: Abogados(as) que integran la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.

Presidente: Juez(a) del Tribunal Supremo de Puerto Rico designado(a) como Juez(a) Presidente(a) de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.

Tribunal: Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Vice- Presidente: Miembro de la Junta nombrado como tal quien desempeñará las funciones del Presidente(a) de la Junta en su ausencia.