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Rule 2.1 - Miembros de la Junta

Capítulo 2. - Constitución De La Junta

Regla 2.1.1 La Junta estará integrada por un número de abogados que ha de ser determinado por el Tribunal de tiempo en tiempo y estará presidida por uno de los jueces del Tribunal. El Presidente de la Junta nombrará a un miembro de la Junta al cargo de Vicepresidente, quien desempeñará las funciones del Presidente en su ausencia.