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Rule 11.1 - Derechos de los aspirantes con calificación de no aprobado 18

Capítulo 11. - Reconsideración

Regla 11.1.1 Sólo podrán solicitar una reconsideración aquellos aspirantes con la calificación de no aprobado que hayan obtenido una puntuación final en su reválida hasta quince (15) puntos ajustados cercanos a la puntuación mínima para aprobar un examen de reválida en particular. De transcurrir el término para solicitar la admisión al próximo examen que se administrará, se extenderá dicho término para los aspirantes que tengan recursos pendientes. Regla 11.1.2 Todo aspirante con una calificación de no aprobado que interese solicitar la reconsideración, deberá presentar su solicitud dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha del envío de las copias certificadas de las libretas de contestaciones. Este término de veinte (20) días es jurisdiccional. En la computación del término para presentar la reconsideración, los sábados, domingos o días de fiesta legal intermedios se incluirán en el cómputo. Medio día feriado se considerará como feriado en su totalidad. El plazo adicional concedido por la Regla 68.3 de Procedimiento Civil para cuando se notifica por correo no aplicará, por lo cual no se añadirán tres (3) días al período prescrito para presentar la reconsideración. Regla 11.1.3 Si un aspirante alega un error en el cálculo o cómputo de sus preguntas, no será necesario, salvo que así lo determine la Junta, presentar un recurso de reconsideración. Bastará en esos casos con que el aspirante notifique de forma escrita de tal error a la Junta. El Director Ejecutivo podrá, discrecionalmente, luego de haber examinado el caso, tomar una decisión.