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Rule 11.2 - Solicitud de reconsideración

Capítulo 11. - Reconsideración

Regla 11.2.1 La solicitud de reconsideración deberá presentarse en la forma y el estilo que disponga la Junta mediante un manual operacional. La Junta podrá disponer, además, cualquier otro requisito que sea necesario o conveniente para el trámite de la solicitud de reconsideración. El Director Ejecutivo podrá rechazar de oficio cualquier solicitud que no cumpla con los requisitos o el procedimiento

18 Enmendada por las siguientes Resoluciones: Resolución ER-2005-13 de 23 de noviembre de 2005; Resolución EJ-2007-07 de 19 de octubre de 2007.

Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Página 23 de 27

dispuesto por esta Regla o por el manual. En tal caso, deberá consignar por escrito los fundamentos de su decisión.