Rule 11.3 - Procedimiento de reconsideración en la Junta
Capítulo 11. - Reconsideración
Rule Text
Regla 11.3.1 Presentada la solicitud de reconsideración, un Comité de Revisión compuesto por no menos de tres (3) miembros de la Junta, designados por su Presidente o el Director Ejecutivo, la considerará y someterá su recomendación a la Junta. No obstante, las solicitudes de reconsideración podrán ser atendidas directamente por la Junta en pleno cuando su Presidente o el Director Ejecutivo lo estimen conveniente o necesario. Regla 11.3.2 La Junta notificará su decisión mediante resolución certificada por el Director Ejecutivo.