Rule 14.2 - Publicación de los resultados de los exámenes 20
Capítulo 14. - Informes
Rule Text
Regla 14.2.1 Tan pronto como sea posible luego de conocerse los resultados de cada examen, la Junta preparará y enviará a la Secretaría y Biblioteca del Tribunal, a las Escuelas de Derecho y a cualquier otra entidad que la Junta determine, una lista de aprobados y no aprobados, que identifique a los aspirantes por aquel número que para esos efectos se les asigne. Podrá además, publicar los resultados de los exámenes en los sistemas electrónicos de información. Luego de la juramentación de los abogados que hayan aprobado la Reválida General, se someterá una lista al Colegio de Abogados de Puerto Rico la cual incluirá sus direcciones.