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Rule 15.1 - Disposición de libretas 21

Capítulo 15. - Disposiciones Misceláneas

Regla 15.1.1 Una vez concluida cada reválida y transcurrido el término para solicitar una reconsideración de la calificación de no aprobado, se podrá disponer de todas las hojas de contestaciones y de las libretas de contestaciones a las preguntas de discusión correspondientes a todos los aspirantes que obtuvieron una calificación de aprobado y de aquellos aspirantes no aprobados que no soliciten reconsideración. Las libretas y hojas de contestaciones de aquellos aspirantes que soliciten una reconsideración o un certiorari podrán ser destruidas una vez concluido el trámite de certiorari.

20 Enmendada por las siguientes Resoluciones: Resolución EJ-1999-05 de 11 de junio de 1999; ER-2005-06 de 27 de mayo de 2005; y la Resolución ER-2005-13 de 23 de noviembre de 2005. 21 Enmendada por la Resolución ER-2005-13 de 23 de noviembre de 2005.

Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Página 27 de 27