Skip to main content

Rule 15.6 - Reglas de transición

Capítulo 15. - Disposiciones Misceláneas

Regla 15.6.1 La Regla 10 (a), (b) y (c) del Reglamento de la Junta de 1ro de abril de 1983, según enmendado, aplicará a toda reconsideración presentada sobre los exámenes de marzo de 1998. Regla 15.6.2 La Regla 2 (a)(2) del Reglamento de la Junta de 1ro de abril de 1983, según enmendado, podrá aplicar a las situaciones siguientes. Los aspirantes graduados de universidades extranjeras, cuya solicitud esté aprobada según la Regla 2(a)(2), podrán completar los cursos requeridos por dicha Regla y presentar la correspondiente solicitud de admisión al examen en o antes de 1ro de junio de 2000. Asimismo, los aspirantes graduados de universidades extranjeras, cuya solicitud esté presentada y pendiente de aprobación según la Regla 2(a)(2), podrán completar los cursos requeridos por dicha Regla si su solicitud es aprobada y presentan la correspondiente solicitud de admisión al examen en o antes de 1ro de junio de 2000. Los aspirantes, que en la fecha de la vigencia de este Reglamento estén cursando estudios de Derecho en universidades extranjeras y que completen sus estudios en

Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Página 28 de 27

o antes de 1ro de junio de 2001, podrán presentar su solicitud según la Regla 2(a)2 en o antes de dicha fecha. Una vez aprobada su solicitud, estos aspirantes podrán completar los cursos requeridos por la Regla 2(a)2 y presentar la correspondiente solicitud de admisión al examen en o antes de 1ro de junio de 2003.