Rule 15.7 - Vigencia y derogación
Capítulo 15. - Disposiciones Misceláneas
Rule Text
Regla 15.7.1 Este Reglamento comenzará a regir el 1ro de junio de 1998. Una vez en vigor, quedará derogado el Reglamento de la Junta de 1ro de abril de 1983, según enmendado, excepto en cuanto deba aplicarse conforme a lo dispuesto en la Regla 15.6 sobre las Reglas de Transición.