Rule 2.5 - Funciones y deberes 2
Capítulo 2. - Constitución De La Junta
Rule Text
Regla 2.5.1 La función principal de la Junta es colaborar con el Tribunal en el descargo de su poder inherente para determinar quiénes son las personas idóneas que pueden ejercer la profesión de abogado y notario en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A tales efectos, la Junta tendrá, entre otras, las funciones y deberes siguientes:
(a) admitir o denegar las solicitudes de admisión de los aspirantes a los exámenes de Reválida General y Notarial de acuerdo con los requisitos de este Reglamento;
(b) determinar las fechas de administración de los exámenes de Reválida General y Notarial, la aplicación de normas científicas para dichos exámenes y la proporción, el número y el peso que habrán de tener las
2 Inciso (j) de la Regla 2.5.1, enmendado por la Resolución ER-2005-13 de 25 de noviembre de 2005.
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preguntas incluidas en los exámenes;
(c) seleccionar entre las materias señaladas en la Regla 5.4.1 de este Reglamento, según ésta sea enmendada de tiempo en tiempo, aquellas combinaciones de materias que habrán de ser objeto del examen en cada parte de las Reválidas General y Notarial;
(d) considerar y aprobar las preguntas de los exámenes de Reválida General y Notarial y administrar dichos exámenes;
(e) recomendar al Tribunal, mediante una Resolución, la puntuación mínima que deberán obtener los aspirantes para aprobar los exámenes de Reválida General y Notarial;
(f) designar comités compuestos por miembros de la Junta para atender cualquier asunto relacionado con la implantación de este Reglamento;
(g) preparar y publicar un manual que contenga toda la información en relación con los exámenes de Reválida General y Notarial (Este manual se distribuirá a los aspirantes a los exámenes de reválida, además de aquellas personas e instituciones relacionadas con la enseñanza del Derecho que así lo soliciten);
(h) aprobar manuales internos sobre los procesos administrativos seguidos en la Junta, incluyendo el proceso de admisión de aspirantes a los exámenes de reválida, la redacción de las preguntas de los exámenes de reválida, la administración y corrección de los exámenes de reválida y la notificación de los resultados de los exámenes de Reválida General y Notarial, entre otros;
(i) adoptar o recomendar para la aprobación del Tribunal cualesquiera medidas que considere necesarias, apropiadas o convenientes para facilitar la preparación, administración, corrección, evaluación y seguridad de los exámenes de reválida, y del funcionamiento de la Junta en general;
(j) considerar las solicitudes de reconsideración de las contestaciones a las preguntas de discusión de los exámenes de Reválida General y Notarial, que sean sometidas por aspirantes que obtuvieron una calificación de no aprobado en dichas reválidas;
(k) aprobar normas y procedimientos y adoptar cualquier medida que se considere necesaria para atender las solicitudes de acomodo razonable que puedan ser presentadas por aspirantes al amparo de las disposiciones de cualquier legislación o reglamentación que pueda aplicar;
(l) coordinar con la Comisión de Reputación la evaluación de los aspirantes
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al ejercicio de la profesión de abogado y someter al Tribunal la certificación correspondiente de aquellos aspirantes que hayan cumplido con todos los requisitos para ser admitidos al ejercicio de la profesión;
(m) recomendar abogados para integrar los Comités de Redactores y Correctores de la Junta, así como de cualquier otro comité que se le encomiende o que sea conveniente establecer conforme a los criterios siguientes: estar admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría en Puerto Rico, tener por lo menos dos (2) años de experiencia profesional y gozar de buena reputación; y
(n) realizar todas aquellas otras funciones y encomiendas que, de tiempo en tiempo, el Tribunal tenga a bien delegarle. Regla 2.5.2 La Junta podrá establecer mecanismos para solicitar periódicamente a los Decanos de las Escuelas de Derecho, y/o a los profesores que éstos designen, comentarios sobre los resultados de los exámenes de reválida, los informes estadísticos preparados por la Junta, así como recomendaciones para el mejoramiento del proceso de reválida. Regla 2.5.3 La Junta podrá establecer mecanismos para proveer informes a las Escuelas de Derecho relativos a las puntuaciones obtenidas por sus respectivos estudiantes en las diversas materias que son objeto de los exámenes de Reválida General y Notarial. Regla 2.5.4 La Junta deberá observar las normas siguientes al cumplir con sus funciones y deberes de aprobar manuales de redacción y aprobación de preguntas, y de administración y corrección de los exámenes.
Regla 2.5.4.1 - Redacción y aprobación de preguntas 3 El Presidente, previa recomendación del Director Ejecutivo, organizará un Comité de Redactores de preguntas que estará integrado por miembros de la Junta, abogados en la práctica privada o en el servicio público y profesores de las Escuelas de Derecho. Todos los miembros de este comité serán designados mediante resolución del Tribunal. Estos abogados redactarán preguntas de selección múltiple y de discusión sobre las materias que han de examinarse en los exámenes de reválida. Estas preguntas deberán estar acompañadas de las directrices de calificación que contengan básicamente: una lista de los problemas de Derecho que deben ser identificados por los aspirantes; una explicación breve de los posibles enfoques y soluciones de que sea susceptible cada uno de dichos problemas, y la puntuación o el valor relativo de cada pregunta y sus subdivisiones. Cuando la pregunta permita una o más respuestas alternas, se designará la puntuación o el valor relativo que debe ser asignado a cada una de dichas respuestas alternas. Las
3 Tercer párrafo de la Regla 2.5.4.1, enmendado por la Resolución ER-2002-03 de 25 de noviembre de 2002.
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directrices de calificación podrán modificarse durante el proceso de corrección del examen de acuerdo con lo dispuesto más adelante. Al evaluar la totalidad del examen, la Junta se asegurará de que las preguntas que contengan un grado similar de dificultad reciban igual valor relativo, de acuerdo a las normas científico pedagógicas vigentes. Las preguntas preparadas por los miembros de este Comité de Redactores serán sometidas al Director Ejecutivo o a los asesores jurídicos de la Junta para su revisión. Una vez revisadas, las preguntas serán transcritas y reproducidas para ser sometidas a la consideración de los miembros de la Junta o de los comités integrados por miembros de la Junta que el Presidente o su Director Ejecutivo hayan constituido con este propósito. Las preguntas que finalmente aparezcan en los exámenes de Reválida General y Notarial deberán tener la aprobación de la Junta.
Regla 2.5.4.2 - Administración de los exámenes 4 Se asignará a cada aspirante un número de identificación y se le informará éste con anticipación a la fecha del examen. Antes de comenzar cada periodo de examen, el aspirante deberá ocupar el asiento asignado en el recinto del examen, marcado con su número de identificación. Se entregará a cada aspirante una libreta por pregunta, para su uso en cada periodo de discusión. Deberá devolverla al concluir cada periodo de discusión. Cada libreta tendrá en la cubierta un número arábigo, que corresponderá al número de identificación del aspirante. Las libretas tendrán, además, en la cubierta un número romano que corresponderá al periodo de examen. La Junta podrá permitir que el aspirante conteste las preguntas de discusión en su computadora, sujeto al programa y el procedimiento aprobados para ello. En tal caso, antes de comenzar a contestar, el aspirante registrará en la computadora su número de identificación e indicará el periodo de examen correspondiente. Al concluir los exámenes, el Presidente, con la asistencia del Director Ejecutivo y del personal que éstos designen, desprenderá de la cubierta de cada libreta de contestaciones la parte que contiene el número de identificación y marcará cada una con otro número, que se conocerá como número clave. En la eventualidad de que las contestaciones hayan sido redactadas en computadora, dichas contestaciones serán imprimidas con el número de identificación en su cubierta, de forma tal que se pueda realizar el proceso antes mencionado. Esta impresión constituirá la libreta de contestación del aspirante.
4 Enmendada por la Resolución ER-2012-05 de 10 de diciembre de 2012. Nota aclaratoria: Según la publicación “Decisiones de Puerto Rico” la enumeración de esta regla, luego de enmendada, debe de ser “2.5.4(b)”. No obstante, el Reglamento original y la Resolución de referencia identifican el inciso correspondiente como “2.5.4.2”. Para efectos de esta compilación, utilizamos este último método de identificación, por ajustarse al resto del documento.
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