Rule 2.4 - Reuniones
Capítulo 2. - Constitución De La Junta
Rule Text
Regla 2.4.1 El Presidente podrá convocar a reuniones de la Junta cuando así lo estime necesario. El Vicepresidente o el Director Ejecutivo, previa consulta con el Presidente, podrá convocar a reuniones de la Junta. Las reuniones se celebrarán en el lugar señalado en la convocatoria, la cual podrá ser por escrito o por teléfono. Regla 2.4.2 Se podrá celebrar consultas por teléfono con los miembros de la Junta cuando sean asuntos administrativos de rutina o casos de emergencia. Regla 2.4.3 Constituirá quórum en las reuniones la presencia de una tercera parte de los miembros de la Junta. Todas las decisiones de la Junta se aprobarán por mayoría de los presentes. Regla 2.4.4 Los miembros de la Junta, que no sean empleados regulares del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, dependencias o corporaciones públicas, recibirán un pago en concepto de dieta a razón de setenta y cinco dólares ($75) por cada día de asistencia a las reuniones y actividades oficiales de la Junta. Regla 2.4.5 Los miembros de la Junta, y toda aquella persona que sea designada por el Tribunal para realizar alguna encomienda oficial para la Junta, tendrán derecho al pago de millaje y de peaje de conformidad con la reglamentación vigente para los funcionarios de la Rama Judicial. Los miembros de la Junta tendrán derecho además, a un reembolso de cualquier otro gasto necesario que incurran con el fin de realizar dicha encomienda, tal y como se le reembolsa a los funcionarios de la Rama Judicial. Regla 2.4.6 Los correctores devengarán como compensación total la cantidad de $3.50 por cada libreta corregida, sujeto a las disposiciones de la Regla 2.4.5 de este Reglamento.