Rule 4.1 - Requisitos para el ejercicio de la abogacía
Capítulo 4. - Requisitos De Admisión Al Ejercicio De La
Rule Text
Regla 4.1.1 Toda persona que desee ser admitida al ejercicio de la profesión de abogado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá cumplir con los
Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Página 11 de 27
siguientes requisitos:
(a) ser mayor de 21 años de edad;
(b) haber cursado estudios de Derecho y obtenido el grado correspondiente al título de abogado en una Escuela de Derecho aprobada por la American Bar Association o por el Tribunal;
(c) ser persona de buena reputación;
(d) aprobar un examen de Reválida General preparado, administrado y evaluado por la Junta, y
(e) haber obtenido, antes de su admisión a una Escuela de Derecho, el grado universitario de bachillerato si son egresados de instituciones en Estados Unidos o Puerto Rico. En los demás casos deben haber aprobado un programa de estudios universitarios equivalente, que cumpla con las normas establecidas por el Consejo de Educación Superior o que tenga la aprobación del Tribunal con respecto a la preparación mínima requerida para ser admitido a una Escuela de Derecho en Puerto Rico.