Rule 7.2 – Solicitud 13
Capítulo 7. - Requisitos De Admisión Al Examen
Rule Text
Regla 7.2.1 Toda persona aspirante al ejercicio de la notaría presentará una solicitud de Reválida Notarial similar a lo dispuesto en el Capítulo 6 de este Reglamento, en la cual certifique, entre otros asuntos, que cumple con los requisitos de s los Capítulos 6 y 7 de este Reglamento. Como parte de esta solicitud, deberá someter copia del certificado acreditativo de la autorización y admisión al ejercicio de la abogacía emitido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico una vez celebrada la juramentación.
11 Enmendada por la Resolución ER-2011-01 de 19 de mayo de 2011. 12 Enmendada por las siguientes Resoluciones: Resolución ER-2002-03 de 25 de noviembre de 2002; Resolución ER- 2019-06 de 7 de noviembre de 2019 y Resolución ER-2020-02 de 7 de febrero de 2020. Los requisitos académicos señalados en la Regla 7.1.1 (c), según fueron aprobados mediante la Resolución ER-2020-02 de 7 de febrero de 2020, aplicarán al estudiantado de nuevo ingreso, matriculado en la escuela de derecho a partir de agosto de 2021. La persona solicitante que haya ingresado a la escuela de derecho en una fecha anterior, deberá “haber aprobado con una calificación satisfactoria un curso de Derecho Notarial en cualquier Escuela de Derecho de Puerto Rico acreditada por la American Bar Association o por el Tribunal. Se entenderá como calificación satisfactoria las calificaciones “A”, “B”, “C” o sus equivalentes”. 13 Enmendada por la Resolución ER-2020-02 de 7 de febrero de 2020.
Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Página 19 de 27