Rule 16.1 Acumulación indispensable
Capítulo IV. Partes
Acumulación indispensable de partes
Rule Text
Las personas que tengan un interés común sin cuya presencia no pueda adjudicarse la controversia, se harán partes y se acumularán como demandantes o demandadas, según corresponda. Cuando una persona que deba unirse como demandante rehúse hacerlo, podrá unirse como demandada.