Skip to main content

Rule 16.2 Acumulación no indispensable

Capítulo IV. Partes

Acumulación indispensable de partes

El tribunal podrá ordenar la comparecencia de aquellas personas sujetas a su jurisdicción quienes, a pesar de no ser partes indispensables, deban ser acumuladas si se ha de conceder un remedio completo a las personas que ya sean partes en el pleito.