Rule 17.1 Acumulación permisible
Capítulo IV. Partes
Acumulación permisible de partes
Rule Text
Podrá acumularse en un pleito cualquier número de personas, como demandantes o como demandados, si reclaman o se reclama contra ellas conjunta o separadamente, o en la alternativa, cualquier derecho a un remedio relacionado con o que surja del mismo
acto, omisión, evento o serie de actos, omisiones o eventos siempre que cualquier cuestión de hecho o de derecho, común a todas, haya de surgir en el pleito. No será requisito que una parte demandante o una parte demandada tenga interés en obtener o defenderse de todo el remedio solicitado. Podrá dictarse sentencia a favor de una o más partes demandantes de acuerdo con sus respectivos derechos a un remedio y contra una o más partes demandados de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.