Skip to main content

Rule 22.3 Cesión de interés

Capítulo IV. Partes

Sustitución de partes

En caso de cualquier cesión de interés, podrá continuarse el pleito por o contra la parte original a menos que el tribunal, previa solicitud al efecto, disponga que el cesionario o la cesionaria sea sustituido o sustituida en el pleito o acumulado o acumulada a la parte original. La solicitud será notificada conforme se dispone en la Regla 22.1.