Rule 3.1 Jurisdicción
Capítulo II. Iniciación Del Pleito
Jurisdicción, competencia y traslado
Rule Text
(a) El Tribunal General de Justicia tendrá jurisdicción:
(1) sobre todo asunto, todo caso o toda controversia que surja dentro de la demarcación territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y
(2) sobre las personas domiciliadas y las no domiciliadas que tengan cualquier contacto que haga compatible la jurisdicción con las disposiciones constitucionales aplicables.
(b) El tribunal tendrá facultad para conocer de los procedimientos de jurisdicción voluntaria. Se podrá acudir al tribunal con un recurso de jurisdicción voluntaria con el fin de consignar y perpetuar un hecho que no sea objeto de una controversia judicial en ese momento y que no pueda resultar en perjuicio de una persona cierta y determinada.