Skip to main content

Rule 40.8 Ocultación de testigos

Capítulo VI. El Juicio

Citación

Si una persona testigo se oculta con el fin de eludir la entrega de una citación, el tribunal, previa presentación de una declaración jurada acreditativa de la ocultación del testigo y de la pertinencia de su testimonio, podrá dictar una orden disponiendo que la citación sea diligenciada por el alguacil o alguacila. El alguacil o la alguacila cumplimentará la orden en conformidad, pudiendo al efecto allanar cualquier edificio o propiedad donde se encuentre escondida la persona testigo.