Skip to main content

Rule 40.9 Citación de personas recluidas en prisión

Capítulo VI. El Juicio

Citación

El tribunal, previa presentación de una solicitud jurada acreditativa de la pertinencia del testimonio interesado, podrá ordenar la citación y comparecencia de una persona que se encuentre recluida en prisión con el fin de que preste declaración en un juicio, vista o deposición.