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Rule 41.1 Nombramiento y compensación

Capítulo VI. El Juicio

Comisionados o Comisionadas Especiales

El tribunal en el que esté pendiente un pleito o procedimiento podrá nombrar un comisionado o una comisionada especial en relación con dicho pleito o procedimiento. A los efectos de esta regla, la palabra comisionado o comisionada incluye un árbitro o árbitra, auditor o auditora y examinador o examinadora. El tribunal fijará los honorarios del comisionado o comisionada, y éstos se cargarán a la parte que el tribunal ordene, o podrán satisfacerse de cualquier fondo o propiedad involucrada en el pleito, que esté

bajo la custodia y gobierno del tribunal, en la forma en que éste disponga. El comisionado o la comisionada no podrá retener su informe para asegurar el cobro de sus honorarios, pero cuando la parte a quien se ordene el pago no lo haga, después de notificada de la orden al efecto y dentro del plazo concedido por el tribunal, el comisionado o la comisionada tendrá derecho a un mandamiento de ejecución contra dicha parte. Además, cuando una parte rehúse sin justa causa cumplir con la orden para el pago de los honorarios del comisionado o de la comisionada, el tribunal podrá imponer sanciones conforme a la Regla 34.3.