Rule 41.2 Encomienda
Capítulo VI. El Juicio
Comisionados o Comisionadas Especiales
Rule Text
El Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones podrán encomendar un asunto a un comisionado o una comisionada en cualquier caso o procedimiento de jurisdicción original. La encomienda de un asunto a un comisionado en el Tribunal de Primera Instancia será la excepción y no la regla. No se encomendará el caso a un comisionado o una comisionada en ningún pleito, salvo cuando estén involucradas cuestiones sobre cuentas y cómputos difíciles de daños o casos que involucren cuestiones sumamente técnicas o de un conocimiento pericial altamente especializado. No se nombrará un comisionado especial si una parte demuestra que el nombramiento ocasionaría una dilación innecesaria en los procedimientos o unos costos irrazonables.