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Rule 51.4 Procedimientos suplementarios

Capítulo VIII. Procedimientos Posteriores a La Sentencia

Ejecución

El acreedor o la acreedora declarado por sentencia, o su cesionario o cesionaria, podrá interrogar, en auxilio de la sentencia o de su ejecución, a cualquier persona, incluso al deudor declarado o deudora declarada por sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en estas reglas para la toma de deposiciones. Si la deposición se realiza mediante preguntas escritas, la citación para la toma de la deposición podrá disponer que no es necesaria la comparecencia personal del deudor de la deudora o deponente en virtud de la citación, siempre que con anterioridad a la fecha fijada para la toma de la deposición éste o ésta haga entrega al acreedor o a la acreedora por sentencia, o a su abogado o abogada de sus contestaciones juradas a las preguntas escritas que se le hayan notificado. El tribunal podrá dictar cualquier orden que considere justa y necesaria para la ejecución de una sentencia y para salvaguardar los derechos del acreedor o acreedora, del deudor o deudora, y de terceros en el proceso.