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Rule 51.5 Forma de hacerla efectiva

Capítulo VIII. Procedimientos Posteriores a La Sentencia

Ejecución

Si el mandamiento de ejecución se dirige contra la propiedad del deudor declarado o de la deudora declarada por sentencia, requerirá del alguacil o de la alguacila, o de la persona designada por el tribunal, que haga efectiva la sentencia con intereses y costas en los bienes de dicho deudor o dicha deudora. Cuando hayan bienes pertenecientes al deudor declarado o deudora declarada por sentencia cuyo valor sea mayor que la suma determinada en aquélla con las costas incluidas, el alguacil o la alguacila, o la persona designada por el tribunal, deberá embargar únicamente la parte de los bienes que indique el deudor o la deudora, siempre que éstos sean ampliamente suficientes para cubrir el importe de la sentencia, los intereses devengados y las costas devengadas. El mandamiento de ejecución de una sentencia obtenida bajo el procedimiento sumario dispuesto por la Regla 60 no podrá ser efectuado en sábado, en domingo, en días feriados o fuera de horas laborables, salvo que se demuestre una necesidad imperiosa.