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Rule 58.3 Demanda; legajo de expropiación

Capítulo IX. Remedios Provisionales, Recursos Extraordinarios Y

Expropiación forzosa de propiedad

(a) Título. La demanda contendrá un título según las disposiciones de la Regla 8.1, excepto que la parte demandante nombrará a la propiedad como “demandada” designándola generalmente por su clase, cantidad y radicación e incluirá como parte demandada por lo menos uno(a) de los(las) dueños(as) de alguna parte de o interés en la propiedad.

(b) Contenido. La demanda contendrá una relación breve y sencilla de la autoridad bajo la cual se expropia, incluyendo la disposición de ley que confiere tal autoridad, el uso para el cual la propiedad habrá de adquirirse, una descripción de la propiedad suficiente para identificarla, los derechos que han de adquirirse y el tiempo por el que se han de adquirir y, en cuanto a cada propiedad, una designación de las partes demandadas que han sido acumuladas como dueños de ésta o que tengan algún derecho sobre ella. También se solicitará al tribunal el término para la toma de posesión o la entrega material de la propiedad, y una orden para que proceda la inscripción registral del bien objeto de expropiación a favor del peticionario, libre de cargas y gravámenes. Al instituirse el pleito, la parte demandante solamente tendrá que acumular como partes

demandadas aquellas personas que tengan o reclamen un derecho en la propiedad cuyos nombres a la sazón se conozcan, pero antes de cualquier vista para determinar la compensación que ha de pagarse por cada propiedad, la parte demandante acumulará como de las partes demandadas a todas las personas que tengan o reclamen un derecho en dicha propiedad, incluyendo los dueños o las dueñas, los o las ocupantes, los arrendatarios o las arrendatarias, los usufructuarios o las usufructuarias, y los acreedores hipotecarios o las acreedoras hipotecarias, cuyos nombres puedan ser conocidos mediante diligencia razonable en el registro de la propiedad o cuyo interés pueda identificarse mediante visitas a la propiedad o de algún otro modo, tomando en consideración la naturaleza y valor de los bienes que adquirirán. Se podrán acumular como partes demandadas todos los demás bajo la designación de “Dueños Desconocidos” o “Dueñas Desconocidas”. En caso de que la propiedad carezca de un título posesorio o de dominio, deberá incluirse como parte demandada o partes demandadas a la persona o las personas que figuren como dueños o dueñas del inmueble en el recibo de contribución o en cualesquiera otras constancias demostrativas de títulos. Se emplazará en la forma dispuesta en la Regla 58.4 a todas las partes demandadas, ya sean nombradas como tales al tiempo de instituirse el pleito o sean acumulados subsiguientemente, y una parte demandada podrá contestar en la forma dispuesta en la Regla 58.5. Mientras tanto, el tribunal podrá ordenar aquella distribución de un depósito que los hechos justifiquen.

(c) Legajo de expropiación. La demanda estará acompañada de los siguientes documentos que constituirán el legajo de expropiación:

(1) El Exhibit A, en el que se identificarán concreta e individualmente los bienes muebles e inmuebles objeto de expropiación, los datos registrales si la finca consta inscrita en el Registro de la Propiedad, el número catastral de la finca en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, las personas con interés en el procedimiento, la fijación de la suma de dinero estimada por la parte peticionaria como justa compensación de la propiedad que se pretende adquirir y la finalidad pública del procedimiento. También se identificarán y valorarán los bienes muebles que se encuentren en la propiedad objeto de expropiación, en caso de que la parte peticionaria también interese obtener la titularidad de éstos.

(2) Una certificación expedida por el Registro de la Propiedad dentro de los seis

(6) meses anteriores a la presentación de la demanda. No obstante, en los casos donde la certificación fue expedida dentro del periodo de seis (6) meses antes dispuesto, pero en una fecha que sobrepasa los tres (3) meses previos a la presentación de la demanda, deberá acompañarse con la certificación expedida por el Registro de la Propiedad, un estudio de título reciente. A estos fines, un estudio de título reciente significa un estudio de título realizado dentro de los diez (10) días anteriores a la presentación de la demanda. El estudio de título antes mencionado deberá ser realizado por un notario público, o por una persona natural o jurídica que posea póliza de seguro que responda por cualquier error u omisión en el título.

(3) Una consulta de ubicación. Se exime de este requisito cuando la propiedad a ser adquirida por el municipio se encuentra localizada dentro del Plan de Ordenación Territorial aprobado por la Junta de Planificación y el uso propuesto para la propiedad a

adquirirse es cónsono o está permitido por lo dispuesto en dicho Plan de Ordenación Territorial.

(4) Un plano de mensura.

(5) Un informe de valoración rendido por el perito tasador o perita tasadora. Además, la demanda deberá incluir una declaración para la adquisición y entrega material de la propiedad, que deberá contener y estar acompañada de lo siguiente:

(i) Una relación de la autoridad bajo la cual se pretende adquirir la propiedad y el uso público para el cual se pretende adquirir.

(ii) Una descripción de la propiedad que sea suficiente para identificarla.

(iii) Una relación del título o interés que se pretende adquirir de la propiedad para fines públicos.

(iv) Un proyecto de resolución.

(d) Presentación. Además de presentar la demanda en el tribunal, la parte demandante le dará al Secretario o a la Secretaria, por lo menos, una copia de la demanda para el uso de las partes demandadas y unas copias adicionales a petición del Secretario o Secretaria, o de una parte demandada. Presentará, además, tres (3) copias del legajo de expropiación y de todos sus documentos, las cuales serán certificadas y notificadas al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y al Registro de la Propiedad.