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Rule 63.1 Cuándo ocurrirá

Capítulo X. Disposiciones Generales

Inhibición o recusación del juez o de la jueza

Por iniciativa propia, o a recusación de parte, un juez o una jueza se deberá inhibir de actuar en un pleito o procedimiento en cualquiera de los casos siguientes:

(a) por tener prejuicio o parcialidad hacia cualquiera de las personas o los abogados o abogadas que intervengan en el pleito, o por haber prejuzgado el caso;

(b) por tener interés personal o económico en el resultado del caso;

(c) por existir un parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el o la fiscal, procurador o procuradora de asuntos de familia, defensor o defensora judicial, procurador o procuradora de menores o cualquiera de las partes o sus representantes legales en un procedimiento civil;

(d) por existir una relación de amistad de tal naturaleza entre el juez y cualquiera de las partes, sus abogados, testigos u otra persona involucrada en el pleito que pueda frustrar los fines de la justicia;

(e) por haber sido abogado o abogada, o asesor o asesora de cualquiera de las partes o de sus abogados o abogadas en la materia en controversia, o fiscal en una investigación o procedimiento criminal en el que los hechos fueron los mismos presentes en el caso ante su consideración;

(f) por haber presidido el juicio del mismo caso en un tribunal inferior o por haber actuado como magistrado o magistrada a los fines de expedir una orden de arresto o citación para determinar causa probable en la vista preliminar de un procedimiento criminal;

(g) por intervenir en el procedimiento una persona natural o jurídica que le haya facilitado o gestionado algún préstamo en el que no se hayan dispensado las garantías o condiciones usuales;

(h) cuando en calidad de funcionario o funcionaria que desempeña un empleo público, haya participado como abogado o abogada, asesor o asesora, o testigo esencial del caso en controversia;

(i) cuando uno de los abogados o de las abogadas de las partes sea abogado o abogada de los jueces o juezas que han de resolver la controversia ante su consideración, o lo haya sido durante los últimos tres años, o

(j) por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública en el sistema de justicia.