Rule 63.2 Solicitud de recusación y procedimiento
Capítulo X. Disposiciones Generales
Inhibición o recusación del juez o de la jueza
Rule Text
(a) Toda solicitud de recusación será jurada y se presentará ante el juez recusado o jueza recusada dentro de veinte (20) días desde que la parte solicitante conozca de la causa de la recusación. La solicitud incluirá los hechos específicos en los cuales se fundamenta y la prueba documental y declaraciones juradas en apoyo a la solicitud. Cuando la parte promovente de la recusación no cumpla con las formalidades antes señaladas, el juez o la jueza podrá continuar con los procedimientos del caso.
(b) Una vez presentada la solicitud de recusación, si el juez recusado o la jueza recusada concluye que procede su inhibición, hará constar mediante resolución escrita el inciso aplicable de la Regla 63.1 (a) a (i) en su defecto, la razón específica para su inhibición bajo el inciso (j) y la notificará a todas las partes. El caso se asignará a otro juez o jueza.
(c) Si el juez o la jueza concluye que no procede su inhibición, se abstendrá de continuar actuando en su capacidad de juez o jueza en el caso y remitirá los autos de éste al juez administrador o a la jueza administradora para la designación de un juez o una jueza que resuelva la solicitud de recusación. La recusación se resolverá dentro del término de treinta (30) días de quedar sometida.
(d) Una vez un juez o una jueza haya comenzado a intervenir en un caso, no podrán unirse al caso los abogados o las abogadas cuya intervención pueda producir su recusación.