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Rule 131 Testigos; evidencia; juicio público; exclusión del público

Excepto lo que en contrario se disponga por ley y por estas Reglas, en todos los juicios el testimonio de los testigos será oral y en sesión pública y la admisibilidad de evidencia y la competencia y privilegios de los testigos se regirán por las disposiciones de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. En los procesos por delitos de incesto, agresión sexual, actos lascivos o impúdicos y exposiciones obscenas o por la tentativa de cualquiera de éstos, o durante los [sic] testimonio de la víctima de incidentes de violencia doméstica contemplados en la Ley 54- 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, el tribunal podrá excluir al público de la sala durante el tiempo que dure la declaración de la persona perjudicada, admitiendo solo a aquellas personas que tengan un interés legítimo en el caso, tales como los funcionarios del tribunal, abogados de las partes y familiares. Previo a la orden de exclusión, el tribunal celebrará una vista en privado para determinar si la persona perjudicada necesita de esta protección durante su testimonio.