Rule 131.1 Testimonio de víctima o testigo menor de edad o mayores de 18 años que
Rule Text
padezcan incapacidad o impedimento mental o que haya sido víctima de delito de naturaleza sexual o víctima de los delitos tipificados en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” En determinadas condiciones y circunstancias, el interrogatorio de la víctima de delito contra la indemnidad sexual o el de la víctima de los delitos tipificados en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, o la víctima o testigo menor de edad, podrá llevarse a cabo según el procedimiento aquí establecido. Disponiéndose, que para efectos de esta Regla y las Reglas 131.2 y 131.3, el término menor significa toda persona que no haya cumplido dieciocho (18) años de edad y toda persona mayor de dieciocho (18) años que padezca incapacidad o impedimento mental que haya sido determinado judicialmente con anterioridad o establecido mediante prueba pericial o por estipulaciones de las partes. Igualmente, los efectos de esta Regla y las Reglas 131.2 y 131.3, también aplicarán a las víctimas mayores de edad de los delitos contra la indemnidad sexual contemplados en el Capítulo IV del Título I, Delitos contra la Persona, del Código Penal de 2004, o por la tentativa de cualquiera de éstos, que sea testigo o declarante; y a las víctimas de los delitos tipificados en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”.
(1) Condiciones. El tribunal, a iniciativa propia o a solicitud del Ministerio Público, o del testigo o víctima menor de edad, podrá ordenar que la víctima o testigo que sea menor de edad testifique fuera de sala durante el proceso mediante la utilización del sistema televisivo de circuito cerrado de una o dos vías, si concurren las siguientes condiciones:
(a) el testimonio del menor es prestado por este durante el proceso judicial;
(b) el juez ha determinado previamente durante el proceso que debido a la presencia del acusado existe la probabilidad de que el menor, aunque competente para declarar, sufra disturbio emocional serio que le impida comunicarse efectivamente, y
(c) al momento de declarar el menor esté bajo juramento o afirmación con las debidas advertencias.
(2) Personas que pueden estar presentes en el lugar donde preste testimonio el menor o la víctima de delito contra la indemnidad sexual o la víctima de cualquiera de los delitos tipificados en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”. Sólo se permitirá la presencia de las personas que se enumeran a continuación, en el lugar donde testifique el menor o víctima de delito contra la indemnidad sexual o la víctima de cualquiera de los delitos tipificados en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”:
(a) El fiscal a cargo del caso.
(b) El abogado de la defensa.
(c) Los operadores del equipo de circuito cerrado.
(d) Cualquier persona de apoyo, según se define este término en la Regla 131.3, que determine el tribunal.
(e) El intercesor o intercesora, según se define este término en el inciso (g) del Artículo 1.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”. Durante el testimonio ofrecido mediante el sistema de circuito cerrado de una o dos vías, el juez, el acusado, el jurado y el público permanecerán en sala. Al acusado y al juez se les permitirá comunicarse con las personas presentes en el lugar donde presta testimonio el declarante, mediante la utilización de equipo electrónico apropiado para esos propósitos. El acusado podrá observar y escuchar simultáneamente al declarante mientras este testifica, sin que el declarante pueda observarlo a él, salvo cuando se autorice el sistema de dos vías. Solo podrán interrogar al declarante durante su testimonio: el fiscal a cargo del caso, el abogado de la defensa y el juez.
(3) Determinación de necesidad. Para determinar si existe la probabilidad de que el declarante sufra disturbio emocional serio que le impida comunicarse efectivamente de tener que testificar frente al acusado, el juez podrá observar e interrogar al declarante dentro o fuera del tribunal, así también podrá escuchar testimonio de los padres, encargados, custodios, tutor o defensor judicial, en caso de que sea menor de edad, y cualquier otra persona, a discreción del juez, que contribuya al bienestar de la víctima, incluyendo a la persona o personas que hayan intervenido con el declarante en un ambiente terapéutico por la naturaleza del delito cometido:
(a) El acusado, el abogado de la defensa y el fiscal a cargo del caso tendrán derecho a estar presentes cuando el juez escuche testimonio para determinar si autoriza que la víctima testifique fuera de la sala donde se ventila el proceso, mediante el sistema de circuito cerrado de una o dos vías.
(b) Si el juez decide observar o interrogar al declarante perjudicado para hacer la determinación acorde con la cláusula (a) de este inciso, estarán presentes el abogado de la defensa y el fiscal a cargo del caso.
(4) Aplicabilidad. Las disposiciones contenidas en esta Regla no son aplicables cuando el acusado comparece por derecho propio (pro se).
(5) Identificación del acusado. Para la identificación del acusado por la víctima se requerirá la presencia de ambos en sala, después que el declarante haya testificado.