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Rule 131.3 Testigos menores de edad; asistencia durante el testimonio

En cualquier procedimiento bajo estas Reglas, en específico las Reglas 131.1 y 131.2, el tribunal, a iniciativa propia o a solicitud del Ministerio Público, del defensor judicial, o los padres, el tutor o encargado de un menor que sea testigo en un procedimiento criminal, podrá autorizar que se brinde asistencia al menor conforme lo siguiente:

(1) Persona de apoyo. El menor tendrá derecho a estar acompañado por una persona de apoyo, quien podrá ser un familiar o conocido del menor, o el profesional o

el personal técnico que ha intervenido o brindado asistencia al menor en las diferentes etapas del proceso. El tribunal, podrá autorizar que la persona de apoyo, permanezca al lado del menor incluyendo acciones tales como, sentarlo en la falda o darle las manos. Mientras el menor preste testimonio, la persona de apoyo no podrá dirigirse al menor, ni hacer movimiento sugestivo alguno, como tampoco comunicarse con el jurado mediante gestos ni por ningún otro medio. En los casos de juicio por jurado, el tribunal deberá impartir instrucciones especiales para aclarar las funciones de la persona de apoyo, enfatizando en el hecho de que su presencia tiene el propósito de facilitar la declaración del menor y no el de protegerlo físicamente del acusado ni de influir a favor de su credibilidad.

(2) Medios para facilitar la prestación de testimonio. El tribunal podrá autorizar el uso en sala de muñecos anatómicamente correctos, maniquíes, muñecos comunes, dibujos o cualquier otro medio demostrativo que considere apropiado con el fin de ayudar al menor a prestar su testimonio. A solicitud del Ministerio Público, de cualquiera de las personas enumeradas en el inciso uno (1) de esta Regla, o a instancia propia, el tribunal dará prioridad al caso en que un menor es llamado a testificar, tanto en el calendario como en el orden del día, con el propósito de reducir el tiempo que el menor estará expuesto al proceso. Si el tribunal tuviese que continuar los procedimientos en una fecha posterior deberá tomar en consideración la edad del menor y cualquier efecto adverso que tal posposición pudiera tener. El tribunal deberá hacer determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, por escrito, cuando opte por posponer la vista del caso.