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Rule 22 Procedimiento ante el magistrado

(a) Comparecencia ante el magistrado. Un funcionario del orden público que hiciere un arresto autorizado por una orden de arresto deberá llevar a la persona arrestada sin demora innecesaria ante el magistrado disponible más cercano. Cualquier persona que hiciere un arresto sin orden de arresto deberá llevar a la persona arrestada sin demora innecesaria ante el magistrado disponible más cercano, y si la persona que hiciere el arresto sin orden de arresto fuere una persona particular, podrá entregar a la persona arrestada a cualquier funcionario del orden público, quien a su vez deberá llevar a la persona arrestada sin demora innecesaria ante un magistrado, según se dispone en esta Regla. Cuando se arrestare a una persona sin que se hubiere expedido orden de arresto y se le llevare ante un magistrado, se seguirá el procedimiento que disponen las Reglas 6 y 7, según corresponda.

(b) Deberes del magistrado; advertencias. El magistrado informará a la persona arrestada o que hubiere comparecido mediante citación, del contenido de la denuncia o acusación presentada contra ella, de su derecho a comunicarse con su familiar más cercano o con un abogado y a obtener sus servicios, y de su derecho a que se le celebre una vista preliminar si el delito que se le imputa es grave, le informará, además, a la persona que no viene obligada a hacer declaración alguna y que cualquier declaración que hiciere podrá usarse en su contra. El magistrado impondrá condiciones, admitirá fianza, con o sin condiciones, según se dispone en estas Reglas, o hará las determinaciones correspondientes en los casos de imputados de delito que se hayan sometido voluntariamente a la supervisión de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio creada por la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995 para evaluación, informe y recomendaciones de la Oficina en los casos de aquellos imputados de delito que se hayan sometido voluntariamente a la supervisión de dicha Oficina. De no obligarse la persona arrestada a cumplir con las condiciones impuestas, o no prestar la fianza, ordenará su encarcelación. En caso de un imputado que se encuentre en libertad bajo fianza diferida, libertad bajo propio reconocimiento, libertad bajo custodia de tercero o libertad condicional e incumpla las condiciones impuestas, el magistrado revocará la determinación de fianza diferida y ordenará la prestación de la fianza, con o sin condiciones, y de no prestar la misma el imputado, ordenará su encarcelación.

(c) Constancias en la orden de arresto o citación; remisión. En la orden de arresto o citación el magistrado hará constar la comparecencia de la persona y las advertencias que se le hicieron, y en los casos de delito grave (felony), de ser ello así, la circunstancia de que dicha persona no puede obtener los servicios de un abogado para asistirle en el juicio o en la vista preliminar.

En tal caso, será deber del magistrado que determine causa para arresto por un delito grave, citar al imputado de delito que no tenga representación legal a una conferencia con antelación a la vista preliminar, dentro de las dos semanas de efectuado el arresto. A dicha conferencia, si el imputado está confinado, este deberá ser transportado al tribunal por la Administración de Corrección a los fines de gestionarle representación legal. La Administración de Tribunales proveerá facilidades para que funcionarios de programas de asistencia legal lo entrevisten y certifiquen su indigencia antes de asumir su defensa. Si no puede ser representado por uno de estos programas y el tribunal acredita que dicho confinado no tiene los recursos para contratar abogado, procederá a designarle uno de oficio. El magistrado remitirá la denuncia, el acta en aquellos casos en que se hubiere levantado la misma y la orden de arresto o citación a la sección y sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia para que se dé cumplimiento a los trámites posteriores que ordenan estas Reglas. Toda corporación no gubernamental que sea parte en un proceso criminal deberá identificar mediante una certificación a esos efectos, la existencia de cualquier corporación que posea el diez por ciento (10%) o más de sus acciones o la inexistencia de estas. La certificación aludida deberá ser presentada en la primera comparecencia ante el Tribunal y se hará formar parte del expediente. Si esa información cambia, debe notificarlo inmediatamente. Si la corporación es la víctima del delito, el ministerio público debe divulgar esa información.