Rule 228 Condiciones; fianza; arresto del acusado
Rule Text
Se ordenará el arresto del acusado a quien se han impuesto condiciones o que ha prestado fianza o hecho depósito en los siguientes casos:
(a) Cuando se ha violado cualquiera de las condiciones impuestas o de las condiciones de la fianza o depósito.
(b) Cuando los fiadores, o cualquiera de ellos, hayan muerto, o carezcan de responsabilidad suficiente, o dejen de residir en Puerto Rico.
(c) Cuando se hayan impuesto condiciones adicionales o se haya aumentado la cuantía de la fianza.
(d) Cuando se deje sin efecto la orden permitiendo libertad bajo condiciones o fianza en apelación ante el Tribunal Supremo. De configurarse el escenario contemplado en el inciso (a) o en el inciso (c), el tribunal ordenará inmediatamente el arresto del imputado, revocará definitivamente la fianza y ordenará su encarcelamiento hasta que se emita el fallo correspondiente, sujeto a los términos de juicio rápido, si la condición que se incumple es cualquiera de las contempladas en los incisos (2), (5) y (6) de la Regla 218(c) o la condición de permanecer bajo supervisión electrónica de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. Estos incumplimientos darán lugar a las consecuencias señaladas cuando quien los comete sea un imputado de cualquiera de las siguientes conductas delictivas:
(1) Asesinato en todas sus modalidades,
(2) robo de vehículo de motor a mano armada,
(3) robo agravado,
(4) secuestro agravado y secuestro de menores,
(5) agresión sexual,
(6) Violación a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” que implique grave daño corporal. En las situaciones antes indicadas, una vez el tribunal ordena el arresto y este es diligenciado, la persona permanecerá detenida hasta que se celebre una vista en la cual se determinará si las condiciones de la fianza fueron violentadas. La vista deberá celebrarse en un período de cuarenta y ocho (48) horas; este término podrá extenderse a solicitud de la defensa.
Si la orden decretando el arresto se dictare en condiciones que el acusado tuviere que someterse a nuevas condiciones o tuviere derecho a prestar nueva fianza bajo estas Reglas, se fijarán en la orden las nuevas condiciones o el importe de la nueva fianza, en su caso. La orden expresará los fundamentos para el arresto; dispondrá que lo verifique cualquier alguacil, policía u otro funcionario de autoridad a quien hubiere correspondido su custodia de no haberse impuesto condiciones o de no haberse prestado fianza originalmente, hasta tanto fuere legalmente excarcelado.