Rule 24 Procedimientos posteriores
Rule Text
(a) En el Tribunal de Distrito. Cuando de acuerdo con lo prescrito en la Regla 22(c) se recibiere el expediente de un caso en la secretaría de alguna sala de la Sección de Distrito del Tribunal de Primera Instancia, se procederá en dicha sala a la celebración del juicio, y la denuncia remitida por el magistrado servirá de base al mismo.
(b) En el Tribunal Superior. Cuando el expediente fuere remitido a la secretaría de alguna sala de la Sección Superior del Tribunal de Primera Instancia, el secretario deberá referir el mismo inmediatamente al fiscal de dicha sala, quien presentará la acusación que procediere si se tratare de un caso donde no se hubiere radicado la correspondiente acusación de conformidad con lo dispuesto en la Regla 6(a). Si por causa justificada el fiscal considerare que no debe presentarse acusación, archivará el expediente en la secretaría de la sala correspondiente con su endoso en tal sentido. El secretario, previa aprobación del tribunal, lo guardará registrando dicha causa en el "Registro de Causas Archivadas" que deberá llevar en su oficina, y expedirá inmediatamente una orden para la excarcelación de la persona, si esta se hallare bajo custodia. Si se hallare en libertad bajo fianza, esta quedará sin efecto desde el momento del archivo de la causa y si la fianza fuere en depósito será devuelta una vez acreditado el archivo. Si a juicio del fiscal el proceso por el delito imputado debiera verse ante alguna sala de la Sección de Distrito del Tribunal de Primera Instancia, el fiscal remitirá el expediente a dicha sala dentro de los diez (10) días de habérsele sometido, para que esta continúe el procedimiento según se dispone en el inciso (a) de esta Regla.
(c) Efectos de la determinación de no haber causa probable. Si, luego de la vista preliminar, en los casos en que corresponda celebrar la misma, el magistrado hiciere una determinación de que no existe causa probable, el fiscal no podrá presentar acusación alguna. En tal caso o cuando la determinación fuere la de que existe causa por un delito inferior al imputado, el fiscal podrá someter el asunto de nuevo con la misma o con otra prueba a un magistrado de categoría superior del Tribunal de Primera Instancia.
(d) Efectos de la determinación de renuncia de jurisdicción en procedimientos para asuntos de menores. Cuando el expediente fuere remitido a la secretaría de la Sección Superior del Tribunal de Primera Instancia en virtud de una resolución del tribunal renunciando a la jurisdicción sobre un menor, el secretario deberá referir el mismo inmediatamente al Fiscal de Distrito. El fiscal deberá presentar la acusación que proceda en el término de quince (15) días a partir del recibo de la notificación de renuncia. No será necesaria la celebración de vista para determinar causa probable para arresto conforme a la Regla 22, ni la vista preliminar en los casos que deba celebrarse conforme a la Regla 23, de existir determinación previa de un magistrado dictada según las Reglas 2.9 y 2.10 de las de Procedimiento para Asuntos de Menores.
III. COMPETENCIA