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Rule 34 Definiciones

(a) La acusación. La acusación es una alegación escrita hecha por un fiscal al Tribunal Superior, en la cual se imputa a una persona la comisión de un delito. La primera alegación de parte de El Pueblo en un proceso iniciado en el Tribunal Superior será la acusación. Se firmará y jurará por el fiscal y se radicará en la secretaría del Tribunal Superior correspondiente. En todo caso, el juramento será suficiente si expresare que la acusación se basa en causa probable determinada de acuerdo con lo dispuesto en estas Reglas o de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 2.10 de las de Procedimiento para Asuntos de Menores en los casos de renuncia de jurisdicción del tribunal sobre un menor.

(b) La denuncia. La primera alegación en un proceso iniciado en el Tribunal de Distrito será la denuncia, según esta se define en la Regla 5 y del modo dispuesto en la Regla 24(a).